Orden ICT/1466/2021, de 23 de diciembre, por la que se establecen

2021-12-31 11:52:39 By : Ms. Willa Wu

Wolters Kluwer. Librería Jurídica Online Profesional

La Estrategia Europa 2020 {«Europa 2020-Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» [Comunicación de la Comisión COM (2010) 2020]}, reafirma la política industrial como una de las prioridades estratégicas de Europa para la década: Si Europa quiere seguir ejerciendo un papel destacado en la economía mundial, su industria debe situarse en primer plano.

La Comisión Europea en su Comunicación COM (2017) 479 «Invertir en una industria inteligente, innovadora y sostenible. Estrategia renovada de política industrial», continuando con su línea argumental sobre la industria expresada en anteriores comunicaciones, reafirma el papel de la industria como motor esencial de la productividad y la innovación y como una de las piedras angulares de la prosperidad económica en Europa. Y señala que, aunque la Unión Europea (en adelante, UE) cuente con una base industrial fuerte, los Estados miembros, las instituciones de la UE y, la propia industria han de hacer todo lo posible para mantener y reforzar el liderazgo industrial de Europa en la era de la globalización, marcada por los retos que plantea la sostenibilidad y la rapidez con que se producen los cambios tecnológicos.

De forma más precisa, la Comunicación de la Comisión COM (2020) 102, Un nuevo modelo de industria para Europa, del 10 de marzo, considera que los próximos 5 años son decisivos para habilitar las condiciones necesarias para el profundo cambio que la industria europea, y la española, necesitan: Ir hacia una industria competitiva, digitalizada y climáticamente neutral, arraigada en el modelo social europeo, que cree empleos de calidad y contribuya a la soberanía económica de la UE, poniendo el foco en los ecosistemas industriales.

Está demostrado que las naciones más ricas del mundo son aquéllas que poseen los sectores industriales más potentes, y que hay una clara correlación entre los países de nuestro entorno con mayor peso industrial y los que han soportado y están soportando mejor las fases adversas de los ciclos económicos.

El sector de la industria manufacturera contribuye significativamente a la economía, sobre todo en lo que respecta a innovación, productividad y empleos de calidad. Nos encontramos en un momento en que se reconoce el importante papel que desempeñan la capacidad de producción nacional en la creación de innovación y la capacidad de aumentar rápidamente la fabricación de nuevos productos mediante el uso de tecnologías avanzadas. La innovación, la automatización y los procesos productivos sofisticados son la base de las estrategias industriales de éxito y han demostrado ser fundamentales en el mantenimiento de una posición de liderazgo.

La transformación de la economía hacia un modelo descarbonizado ofrece grandes oportunidades para el desarrollo y comercialización de nuevos productos y servicios.

Por otra parte, el crecimiento de la actividad industrial tiene evidentes externalidades positivas que no sólo benefician a las empresas del sector, sino al conjunto de la economía basado en su efecto multiplicador como son el aumento de la productividad y del índice de complejidad de la economía, el aumento de la actividad innovadora, la contribución a la mejora de la calidad del empleo y su cualificación, y su positivo impacto sobre el equilibrio en la balanza por cuenta corriente de nuestro país, consecuencia de su dominante aportación a las exportaciones. Es, por tanto, un sector vertebrador de la economía y generador de cohesión social y territorial.

El impulso a la industria deberá ser coherente con el marco de la Unión Europea, apuntando a una recuperación en clave ecológica, alineada con el Pacto Verde Europeo, sobre la base de la neutralidad climática y la economía circular y sostenible, que abre oportunidades en términos de modernización de la economía, atracción de inversiones, de una nueva reindustrialización y de generación de empleo de calidad.

El Consejo de la Unión Europea, acordó el 21 de julio de 2020 un paquete de medidas de gran alcance, las cuales aúnan el marco financiero plurianual (MFP) para 2021-2027 e incorporan un instrumento europeo para la recuperación (Next Generation EU), cuyo elemento central es el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Para acceder a los recursos financieros de este mecanismo, los Estados miembros deben elaborar un plan orientado a la recuperación. España ha presentado a la Comisión Europea su Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, «Plan de Recuperación»), que ha sido aprobado por Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España del pasado 13 de julio de 2021.

El Plan de Recuperación traza la hoja de ruta para la modernización de la economía española, la recuperación del crecimiento económico y la creación de empleo, para la reconstrucción económica sólida, inclusiva y resiliente tras la crisis de la COVID, y para responder a los retos de la próxima década. Este Plan recibirá la financiación de los fondos Next Generation EU, provenientes del Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia y de la Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-EU).

El Plan contempla diez políticas palanca y 30 componentes, recogiendo un conjunto coherente de inversiones y reformas orientadas a la recuperación y a impulsar un cambio de modelo económico, productivo y social para abordar de forma equilibrada los retos futuros: Hacia una España más sostenible, digitalizada, en igualdad y con mayor cohesión social.

De las diez políticas palanca, la quinta, «Modernización y digitalización del tejido industrial y de la pyme, recuperación del turismo e impulso a una España nación emprendedora», se centra esencialmente en la competitividad industrial y de las pymes.

De acuerdo con la Decisión de Ejecución del Consejo, de 13 de julio de 2021, esta línea de ayudas, se incardina en el marco del componente 12 («Política Industrial»), inversión 2 (C12.I2) «Programa de Impulso de la Competitividad y Sostenibilidad Industrial», del Plan de Recuperación finalmente aprobado. Esta inversión incluye la Línea de apoyo a proyectos estratégicos para la transición industrial, cuyo objetivo principal es impulsar la transformación de las cadenas de valor estratégicas de sectores industriales con gran efecto tractor en la economía, y alineadas con la estrategia europea de ecosistemas industriales.

Este programa está asociado en dicha Decisión al cumplimiento de los objetivos 184 a 186, y a los indicadores de seguimiento 184.2, 185.1, 185.2 y 186.1

Los proyectos que constituyen dicho Plan de Recuperación, alineados con los objetivos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, la transición verde y digital, permitirán la realización de reformas estructurales en los próximos años, mediante cambios normativos e inversiones que permitan, por un lado, un cambio del modelo productivo para la recuperación de la economía tras la pandemia causada por la COVID-19 y, por otro, una transformación hacia una estructura más resiliente que permita que nuestro modelo sepa enfrentar con éxito otras posibles crisis o desafíos en el futuro.

Por otro lado, en cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, en el Reglamento (UE) n.o 2021/241 de 12 de febrero de 2021, por el que se regula el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo de 13 de julio de 2021, todas las actuaciones financiadas que se llevarán a cabo en cumplimiento de la presente orden, deben de respetar el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm»). Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas previstas en el Componente 12, Inversión C12.I2 en la que se enmarca, tanto en lo referido al principio DNSH, como especialmente en lo que se refiere a las condiciones recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del documento del Componente del Plan.

Asimismo, conforme con lo señalado en la Decisión de Ejecución del Consejo de 13 de julio, este programa tiene asociado etiquetado verde y digital. De acuerdo con la Decisión de Ejecución del Consejo, en cuanto a la inversión 2 del componente 12, los criterios de selección deben garantizar que al menos 455.000.000 euros contribuyan a los objetivos relacionados con el cambio climático con un coeficiente climático del 100%, y al menos 1.500.000.000 euros con un coeficiente climático del 40%, de conformidad con el anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero. Como alternativa, y de forma justificada, los criterios de selección garantizarán que al menos 2.531.500.000 euros contribuyan a los objetivos relacionados con el cambio climático con, en promedio, un coeficiente climático de al menos el 40%, de conformidad con el anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero.

Específicamente, y de acuerdo con el Documento de Trabajo de los servicios de la Comisión «Análisis del plan de recuperación y resiliencia de España», que acompaña a la Decisión de Ejecución del Consejo, las etiquetas climáticas asociadas a esta inversión son la 22 (Procesos de investigación, transferencia de tecnología e innovación y para la cooperación entre empresas, centrándose en la economía hipocarbónica y la adaptación al cambio climático del sector industrial español, con un coeficiente asociado del 100%), 23 (Procesos de investigación, transferencia de tecnología e innovación y de cooperación entre empresas, con especial atención a la economía circular y al sector industrial español, con un coeficiente asociado del 40%) y 24 (Proyectos para mejorar la eficiencia energética en el sector industrial (pymes y grandes empresas), con un coeficiente asociado del 40%). En este sentido, y de acuerdo con lo señalado en la Decisión de Ejecución del Consejo, la línea de ayudas regulada por esta orden priorizará a las actividades que se integren en alguna de esas etiquetas.

Así mismo La Directiva (UE) 2018/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE, relativa a la eficiencia energética, a través de su artículo 7 amplía la obligación de ahorro acumulado de uso final de la energía por parte de los Estados miembros. Este Real Decreto contribuirá, asimismo, a alcanzar los objetivos de ahorro de uso final de la energía establecidos en el artículo 7 de la referida Directiva de eficiencia energética y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero

En cuanto al objetivo de contribución a la transición digital, la C12.I2 tiene asociada la etiqueta 10 (Digitalización del sector industrial –pymes y grandes empresas–, con un coeficiente asociado del 100%), por lo que se promoverá que se financien actuaciones que sean subsumibles en esta categoría.

El capítulo III del título II del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, recoge una nueva figura de colaboración público privada: Los Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica («PERTE»). Dentro de esta figura se englobarán proyectos tractores con un impacto transformador estructural sobre sectores estratégicos o con fases de investigación e innovación disruptivas y ambiciosas, más allá del estado de la técnica en el sector.

Analizadas las cadenas de valor industriales, la de la industria de la automoción, juega un papel estratégico y con gran efecto tractor por su peso en el PIB nacional, su aportación en el empleo directo e indirecto, su efecto arrastre sobre el resto de sectores económicos, su aportación a la balanza comercial y en la inversión en innovación que se refleja en una constante mejora de competitividad, así como un fuerte componente vertebrador del territorio español.

Se trata, además, de una cadena de valor que tiene que transformarse en el futuro próximo, dentro de un profundo cambio de paradigma en el ecosistema de la movilidad, que se basa en las bajas emisiones y la digitalización. Es, por lo tanto, un reto de carácter estratégico para la economía española que requiere de actuaciones que desbordan las de estricto carácter industrial y que deben ser acometidas también desde otros ámbitos, muchos de ellos novedosos, para conseguir el objetivo último: Una nueva industria de automoción para una nueva movilidad que cumpla con los principios básicos de la UE de transformación digital y medioambiental.

La transformación del sector de la automoción va a requerir la interconexión de sus empresas tradicionales, caso de fabricantes de vehículos a motor, de carrocerías, de partes, piezas y accesorios eléctricos y no eléctricos, con los nuevos agentes de sectores complementarios que transcienden al ámbito puramente sectorial, como el digital o el energético.

Por todo ello, se dan las circunstancias necesarias que motivan que el pasado día 13 de julio de 2021 el Consejo de Ministros declarase como primer Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica el desarrollo de un ecosistema para la fabricación del Vehículo Eléctrico y Conectado (PERTE VEC), con una aproximación basada en las siguientes palancas: Garantizar la resiliencia de nuestra economía, y particularmente de la industria del automóvil; impulso a la inversión industrial, basada en proyectos de innovación, que permitan a España posicionarse como plataforma mundial en la producción de vehículos de nulas emisiones de CO2 y en la fabricación de elementos clave para esos vehículos, como las baterías o el hidrógeno renovable; ampliar la autonomía industrial de nuestro país, en coherencia con el marco europeo, acercando las producciones a los puntos de consumo, para evitar desabastecimiento de bienes de primera necesidad en momentos críticos como el actual; orientación estratégica hacia los compromisos adquiridos por España y la Unión Europea con el objetivo de neutralidad climática en 2050; integración de las empresas españolas en las grandes cadenas de valor industriales estratégicas de la movilidad y la automoción, posicionando a nuestro país en el ámbito europeo y global como nodo central de los grandes vectores de transformación del sector; mejora de la competitividad del sector de la automoción, a través de modificaciones de aquellos marcos regulatorios en ámbitos como la logística, la digitalización o la capacitación profesional, que se han quedado obsoletos y no responden a los grandes objetivos estratégicos fijados hasta el año 2050.

En este PERTE VEC se integran una serie de medidas transformadoras de impulso de la cadena de valor del vehículo eléctrico y conectado y otras facilitadoras para la creación de una nueva movilidad.

Dentro de las primeras, se encuentra la Línea de actuaciones integrales sobre la cadena industrial del vehículo eléctrico y conectado, que se articula mediante la presente orden de bases.

La configuración de la Línea de actuaciones integrales sobre la cadena industrial del vehículo eléctrico y conectado en el PERTE VEC, se basa en la idea de cooperación entre empresas en la cadena de valor del vehículo eléctrico y conectado, no siendo su objetivo que se lleven a cabo proyectos aislados entre sí que sumados tengan un gran presupuesto, sino que las propuestas deben buscar la cooperación entre las empresas, que contribuya a la generación de sinergias y la difusión del conocimiento, con soluciones integradas y eficientes. La línea no busca la mera implementación de la fabricación del VEC en España, sino incentivar a las empresas para que esta transformación se realice buscando soluciones altamente innovadoras a los problemas que puedan surgir con esta transformación y de una manera sostenible. No se pretende un mero cambio en la fabricación de vehículos, sino que este cambio sea innovador, con métodos de fabricación sostenibles, que se apoye la economía circular y se busque la integración social. Se busca incentivar el desarrollo de vehículos inteligentes que puedan ser instrumentos para el desarrollo de un nuevo concepto de movilidad, que puedan interactuar con el sistema eléctrico y que tengan un enfoque de economía circular y de fabricación lo más sostenible posible. Desde un punto de vista de resultados e impacto de la política, se pretende por una parte mejorar de la competitividad del sector de la automoción, que además contribuya a su sostenibilidad, con las innovaciones necesarias que ayuden a mejorar la eficiencia energética y la sustitución de los componentes clásicos por componentes reutilizables, y con todo ello mejorar el crecimiento económico y por lo tanto el empleo y el PIB industrial contribuyendo a que tenga una representatividad del 20% en el conjunto de sectores industriales.

Por ello, la orden establece un modelo colaborativo de solicitud. Las entidades interesadas en presentar una solicitud se deberán constituir como una agrupación de empresas sin personalidad jurídica y suscribir con carácter previo a la formalización de la solicitud un acuerdo interno que debe incluir, las previsiones del artículo 67 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como las condiciones establecidas en el anexo VI de esta orden de bases.

Las solicitudes deberán además incluir proyectos primarios que involucran a varios eslabones de la cadena de valor del sector, y dentro de los bloques obligatorios, así como alguno de los opcionales y los transversales definidos en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 13 de julio de 2021 y reflejados en el artículo 8 y anexo II de esta orden de bases.

La magnitud y complejidad de las inversiones a realizar es evidente. Como se describe en profundidad en el articulado, cada solicitud denominada proyecto tractor está conformada por varios proyectos primarios que pueden realizar una o varias entidades de la agrupación, en periodos largos de ejecución. Por ello, resulta fundamental establecer mecanismos que permitan dar certidumbre al proyecto y de seguimiento de las inversiones, como la creación de grupos de trabajo entre la administración y las agrupaciones que, con carácter informativo, permita conocer de las incidencias que pudieran darse en la ejecución. Igualmente, los amplios periodos de inversión que van a requerir los proyectos que se presenten que abarcarán varios años naturales y dado que las inversiones serán plurianuales, se estima necesario que las ayudas concedidas puedan articularse mediante varios pagos en distintas anualidades presupuestarias, y con seguimiento del avance de las inversiones.

Este programa será cofinanciado con fondos europeos del Plan de Recuperación.

La orden se estructura en treinta y siete artículos distribuidos en dos capítulos, dos disposiciones adicionales, tres disposiciones finales y seis anexos. En el primer capítulo figuran las disposiciones de carácter general, que se refieren a aspectos como los objetivos generales, los tipos de actuaciones financiables, los beneficiarios, las características de la ayuda y sus límites; el segundo regula el procedimiento de gestión: Órganos convocantes, forma de realizar la solicitud, proceso de evaluación, tramitación y pago, justificación y comprobación de la realización de las actuaciones, criterios de graduación de los posibles incumplimientos, los mecanismos de control de ayudas, la refinanciación de los préstamos y los requisitos de publicidad. En los anexos se especifican las actividades incluidas en el ámbito de esta orden, el alcance de bloques que configuran el PERTE VEC, las definiciones a efectos de aplicación de esta orden, los criterios de evaluación de las solicitudes, la metodología para la calificación financiera de las entidades que conforman las agrupaciones y los requisitos exigibles al acuerdo de agrupación.

Las bases de las ayudas reguladas en esta orden se dictan al amparo de los artículos 149.1.13.ª y 149.11.15.ª de la Constitución Española.

La gestión de estas ayudas se realizará por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, dado que el Estado cuenta con competencias exclusivas en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, siguiendo la doctrina sentada por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en relación al alcance material y funcional de la competencia que el artículo 149.1. 15.ª de la Constitución reserva al Estado.

El Tribunal Constitucional ha declarado que «resulta conforme a la Constitución que el Estado regule, al amparo del citado art. 149.1.15 CE, las condiciones de otorgamiento de subvenciones en definitiva correctamente ordenadas al fomento de la investigación y desarrollo de innovaciones técnicas en el sector textil y de la confección» (STC 190/2000, de 13 de julio, FJ 12; en parecidos términos, STC 175/2003, de 30 de septiembre, FJ 8). Según se recordó en la STC 90/1992, FJ 2 A), «la competencia estatal en la materia de investigación científica y técnica no queda ceñida o limitada a la coordinación general de la actividad resultante del ejercicio de las competencias autonómicas en la referida materia, sino que alcanza, asimismo, al fomento de la investigación científica y técnica.» Un pronunciamiento similar puede encontrarse en el fundamento jurídico 13 F) de la STC 13/1992, de 6 de febrero.

En todo caso, esta jurisprudencia señala que su ámbito es particularmente amplio, extendiéndose al organizativo, y al mero apoyo o estímulo, sin necesidad de circunscribirse al apoyo de las actividades directamente conducentes a descubrimientos científicos o avances técnicos.

Por otra parte, la complejidad de la norma, y especialmente la necesidad de que se active simultáneamente un proyecto tractor que no puede dividirse y que afectará necesariamente a varias Comunidades Autónomas, hace imposible la territorialización de los fondos. Se trata de un claro ejemplo donde la suma de las partes sería inferior al todo.

Adicionalmente, el ámbito de aplicación es todo el territorio nacional, y en beneficio de su efectividad y operatividad, es conveniente la concentración de fondos que los financian, ya que no es posible establecer a priori un esquema de distribución territorial del gasto, pues tal distribución debe basarse en una previsión de demanda de ayuda que es desconocida en general. De hecho, los posibles beneficiarios de esta orden presentan características tan heterogéneas en lo relativo a su estructura, a sus dimensiones, así como en lo relativo a la madurez de las tecnologías con las que operan, que resulta imposible anticipar un criterio claro de distribución de los fondos adscritos a la convocatoria entre las distintas Comunidades Autónomas. Así, estas circunstancias impiden la previa territorialización de los créditos entre las Comunidades Autónomas y exigen la intervención de la Administración General del Estado para garantizar una cierta igualdad de los posibles destinatarios en todo el territorio nacional.

Las ayudas concedidas a proyectos incluidas en el ámbito de aplicación de esta orden constituyen ayuda de Estado y respetarán lo establecido en la Decisión que tome la Comisión respecto a un posible esquema notificado que pudiera ser aprobado, en las Directrices sobre ayudas estatales en materia de protección del medio ambiente y energía 2014-2020 (2014/C 200/01), en el Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2014/C 198/01) y en el Reglamento (UE) n.o 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, o sus posibles modificaciones, en función de la normativa de ayudas de Estado que resulte aplicable en cada caso, según el tipo de proyecto.

El presupuesto máximo de la ayudas a conceder bajo esta línea para todo el periodo será de 1.425.000.000 de euros en forma de préstamo y 1.550.000.000 de euros en forma de subvenciones. Dada su cuantía se ha realizado un plan de evaluación de las ayudas estatales. Para su seguimiento y valoración, esto requerirá que las entidades que compongan las agrupaciones, presten la colaboración necesaria para ello contestando positivamente a las solicitudes de información que se les requiera, siempre dentro de lo expuesto por Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Por otro lado, debido a que los potenciales beneficiarios del apoyo financiero a la inversión industrial regulados en esta orden son personas jurídicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la tramitación electrónica de los citados apoyos será obligatoria en todas las fases del procedimiento.

Las ayudas contempladas en la presente orden se incardinan en el Plan actualizado 2021 del Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, elaborado en un contexto condicionado por la crisis sanitaria y marcado desde el punto de vista presupuestario por la aprobación de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Estado para 2021, y por la aprobación del Reglamento (UE) n.o 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021.

El artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que, en el ámbito de la Administración General del Estado, así como de los organismos públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquélla, los ministros correspondientes establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión de las subvenciones.

El artículo 129 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece que, en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las Administraciones Públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.

El ajuste de la norma propuesta al principio de necesidad y eficacia viene dado por la importancia que tiene para un país el poseer un sector industrial potente, ya que las naciones que lo tienen son capaces de afrontar las crisis en mejores condiciones, con empleos más estables y mejores salarios.

En cuanto al principio de transparencia, esta norma establece unos criterios de evaluación de las solicitudes que son objetivos, públicos y conocidos previamente, muchos de los cuales son de cálculo automático, de forma que se deje el menor peso de la evaluación al criterio del evaluador.

El principio de eficiencia se cumple al realizar convocatorias a nivel nacional, de modo que el esfuerzo de las administraciones se reduce, pudiendo efectuar economías de escala y asegurando que los criterios utilizados son los mismos, independientemente del origen de la solicitud.

En relación con la tramitación de la orden de bases, resulta de aplicación lo establecido en el capítulo V de título IV del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

En consecuencia, y de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 61.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, ha sido objeto del informe preceptivo de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General del Estado en el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

Constituye el objeto de esta orden el establecimiento de las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a actuaciones integrales de la cadena industrial del vehículo eléctrico y conectado dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica el desarrollo de un ecosistema para la fabricación del Vehículo Eléctrico y Conectado (PERTE VEC).

Artículo 2 Financiación por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

1. Las ayudas objeto de esta orden que, conforme a su correspondiente convocatoria, se financien en el ámbito del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, Plan de Recuperación), se enmarcan en la inversión 2, «Programa de impulso de la Competitividad y Sostenibilidad Industrial» del componente 12, contribuyendo al cumplimiento de los hitos y objetivos que se asocien a la misma en el Plan de Recuperación.

2. A las convocatorias desarrolladas al amparo de esta Orden les será aplicable lo dispuesto en la normativa europea y nacional sobre el Plan de Recuperación, y en especial el Reglamento (UE) n.o 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID; el Reglamento (UE) n.o 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Artículo 3 Ámbito geográfico

El ámbito geográfico de las actividades objeto de ayuda será la totalidad del territorio nacional.

No obstante lo anterior, los proyectos primarios dentro de la línea 3. Ayudas regionales a la inversión del artículo 9 de esta orden, deberán localizarse en zonas geográficas susceptibles de ayuda regional de acuerdo con las letras a) o c) del artículo 107.3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y según el mapa de ayudas de finalidad regional de España que esté en vigor en el momento de la concesión.

Las ayudas previstas en esta orden abarcan su concesión en el periodo 2021-2023, ambos incluidos. Las correspondientes convocatorias establecerán, en su caso, la posibilidad de ayudas plurianuales con arreglo a lo establecido en el artículo 57 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

1. Podrán acogerse a las ayudas establecidas en esta orden las agrupaciones sin personalidad jurídica propia que hayan establecido con anterioridad un acuerdo de agrupación y cumplan los requisitos establecidos en el anexo VI de esta orden. Adicionalmente, las entidades que conformen esta agrupación deberán cumplir lo siguiente:

2. En ningún caso podrán formar parte de la agrupación ni obtener la condición de beneficiario aquellas entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o que no estén al corriente de pago de las obligaciones de rembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos anteriormente concedidos con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, ni aquellas empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda al beneficiario ilegal e incompatible con el mercado interior. Asimismo, tampoco podrán formar parte de la agrupación ni obtener la condición de beneficiario aquellas empresas que se encuentren en crisis, a tenor de lo dispuesto en las Directrices sobre ayudas estatales en materia de protección del medio ambiente y energía 2014-2020 (2014/C 200/01), en el Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2014/C 198/01), y en el Reglamento (UE) n.o 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), o de las posibles modificaciones posteriores que puedan producirse.

Artículo 6 Obligaciones de los beneficiarios

1. Con carácter general, son obligaciones de todas las entidades beneficiarias dentro de la agrupación:

2. En el caso de las convocatorias que se financien en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, las entidades beneficiarias que formen parte de la agrupación deberán cumplir, además, con las obligaciones, europeas y nacionales, relativas a la financiación del mismo. A tal efecto, deberán atenerse a lo siguiente:

Artículo 7 Registro estatal de entidades interesadas en el PERTE

1. Una vez que se ponga en marcha el Registro estatal de entidades interesadas en los PERTE, se inscribirán, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo II del Título II del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, en la sección correspondiente todas las entidades vinculadas al desarrollo del PERTE VEC, indicando, en su caso, las agrupaciones con las que presentan solicitud de ayuda.

2. Las entidades que formen parte de una agrupación y figuren inscritas en el momento de la solicitud en el Registro estatal de entidades interesadas en los PERTE, no deberán acreditar los requisitos exigidos en el anexo VI de esta orden que ya consten en el Registro. En el caso de que no estén inscritas, la presentación de una solicitud para la convocatoria podrá utilizarse para solicitar a la vez su inscripción en el Registro.

Artículo 8 Estructura de la línea de actuaciones integrales de la cadena industrial del vehículo eléctrico y conectado dentro del PERTE-VEC y alcance mínimo de las propuestas

1. La línea de actuación integral sobre la cadena de valor industrial del PERTE VEC se estructura en los siguientes bloques:

El alcance de los bloques, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 13 de julio de 2021, se desarrolla en el anexo II de esta orden.

2. Cada solicitud presentada se estructurará en un proyecto tractor formado por proyectos primarios que deberán enmarcarse en alguno de los bloques anteriores.

Se entiende por proyecto primario cada una de las actuaciones a desarrollar, con entidad propia y objetivos específicos concretos y autónomos, que llevará a cabo uno o varios promotores industriales y/o los proveedores de conocimiento conjuntamente en uno o varios bloques de los anteriormente definidos.

3. Las convocatorias establecerán la obligatoriedad de que los proyectos primarios incluidos en el proyecto tractor impliquen el desarrollo y ejecución de actuaciones específicas.

4. Todos los proyectos tractores presentados deberán incluir la ejecución de al menos un proyecto primario en cada uno de los bloques de carácter obligatorio, al menos un proyecto primario en uno de los bloques adicionales, y proyectos en colaboración en los bloques transversales.

Respecto a los bloques transversales, éstos incluirán planes y compromisos en las tres áreas. Todas las entidades que formen parte de la agrupación deben participar en, al menos, un plan transversal.

5. Cada proyecto primario deberá encuadrarse en una sola línea y tipo de proyecto de los establecidos en el artículo 9 de esta orden. En ningún caso podrá un proyecto primario percibir ayudas con cargo a más de una línea de actuación o un tipo de proyecto.

Artículo 9 Líneas de actuación y tipos de proyectos primarios

Dentro de un proyecto tractor, serán susceptibles de ayuda en cada uno de los bloques anteriores, los proyectos primarios que se enmarquen en alguna de las siguientes líneas de actuación:

Las entidades de la agrupación que sean beneficiarias de este tipo de proyectos primarios, deberán garantizar una difusión amplia y en todo el Espacio Económico Europeo de los resultados de investigación no protegidos por protección industrial derivados de los proyectos subvencionados. Esto se realizará a través de conferencias, compartiendo conocimientos con no participantes, u otras formas que tengan un nivel de difusión equivalente.

El desarrollo experimental podrá comprender la creación de prototipos, la demostración, la elaboración de proyectos piloto, el ensayo y la validación de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados, en entornos representativos de condiciones reales de funcionamiento, siempre que el objetivo principal sea aportar nuevas mejoras técnicas a productos, procesos o servicios que no estén sustancialmente asentados.

El desarrollo de prototipos y proyectos piloto que puedan destinarse a usos comerciales también estará incluido si el prototipo es necesariamente el producto comercial final y resulta demasiado costoso producirlo para utilizarlo solamente a efectos de demostración y validación.

El desarrollo experimental no incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aun cuando dichas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos.

No se incluyen los cambios basados en métodos organizativos ya empleados en la empresa, los cambios en la estrategia de gestión, las fusiones y adquisiciones, el abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación de capital, los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores, la producción personalizada, la adaptación a los usos locales, los cambios periódicos de carácter estacional u otros cambios cíclicos ni el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados.

No se incluyen los cambios o mejoras de importancia menor, los aumentos de las capacidades de producción o servicio mediante la introducción de sistemas de fabricación o logística muy similares a los ya utilizados, el abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación de capital, los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores, la producción personalizada, la adaptación a los usos locales, los cambios periódicos de carácter estacional u otros cambios cíclicos ni el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados.

Los proyectos de innovación en materia de procesos y organización realizados por grandes empresas únicamente serán objeto de ayuda si colaboran de manera efectiva con pequeñas y medianas empresas (en adelante PYMES) [definidas según lo establecido en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014] en la actividad objeto de ayuda y si las PYMES con las que colaboran corren con un mínimo del 30% del total de los gastos subvencionables. A todos los efectos, la responsable de la actuación frente a la Administración será únicamente la agrupación solicitante.

Quedan excluidas de esta categoría las inversiones destinadas a realizar una adecuación de la entidad a normas de la Unión ya adoptadas, y que aún no hayan entrado en vigor.

Quedan excluidas de esta categoría las inversiones destinadas a realizar una adecuación de la entidad a normas de la Unión ya adoptadas, y que aún no hayan entrado en vigor.

La entidad de la agrupación que sea beneficiaria de ayudas en esta línea, deberá confirmar en la documentación presentada junto con la solicitud que no se ha trasladado al establecimiento en el que tendrá lugar la inversión inicial para la que se solicita la ayuda en los dos años anteriores a la solicitud de la ayuda y comprometerse a no hacerlo durante un período de dos años desde que se haya completado la inversión inicial para la que se solicita la ayuda.

Asimismo, se exigirá que solo puedan seleccionarse aquellas actividades que cumplan con la legislación medioambiental nacional y europea pertinente.

Artículo 10 Conceptos de gasto financiable

1. Tendrán la consideración de gastos financiables los que satisfagan lo establecido el artículo 31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y se encuadren en alguna de las categorías detalladas en los siguientes apartados.

2. Para los proyectos primarios enmarcados en la Línea de Investigación, Desarrollo e Innovación se podrán financiar las siguientes partidas de gastos:

La convocatoria podrá establecer el coste máximo imputable por categoría profesional.

Para ser financiables, los costes de instrumental y material inventariable deberán ir asociados a un proyecto en cuyo presupuesto financiable se incluyan otras partidas de las indicadas en este apartado.

Los costes de amortización y material inventariable no superarán el 60% del presupuesto financiable.

3. Para los proyectos primarios enmarcados en la Línea de Innovación en Sostenibilidad y Eficiencia Energética podrán financiarse los siguientes conceptos y en los términos que se especifican a continuación:

Para ser financiables, los costes imputados deberán ser costes de inversión adicionales necesarios para ir más allá de las normas de la Unión aplicables para incrementar el nivel de protección medioambiental relacionado con el proceso de producción o en ausencia de normas de la Unión, o bien para lograr un nivel más elevado de eficiencia energética del proceso productivo.

La determinación de los costes financiables se realizará de la siguiente forma:

Los costes de edificación e instalaciones no podrán suponer más del 20% del coste financiable del proyecto primario.

4. Para los proyectos primarios enmarcados en la Línea de ayudas regionales a la inversión: Podrán financiarse los siguientes conceptos y en los términos que se especifican a continuación:

En el caso de las grandes empresas, los costes de los activos inmateriales únicamente serán subvencionables hasta un límite del 50% del total de los costes de inversión subvencionables del proyecto para la inversión inicial.

En el caso de ayudas concedidas a grandes empresas para una transformación fundamental en el proceso de producción, los costes subvencionables deberán superar la amortización de los activos relativos a la actividad que se va a modernizar en los tres ejercicios fiscales anteriores. En el caso de ayudas concedidas para una diversificación de un establecimiento existente, los costes subvencionables deberán superar como mínimo el 200 % del valor contable de los activos que se reutilizan, registrados en el ejercicio fiscal anterior al inicio de los trabajos.

5. Para los proyectos primarios enmarcados en la Línea de ayudas a la formación: Podrán financiarse los siguientes conceptos y en los términos que se especifican a continuación:

6. Quedan excluidos de la consideración de gastos financiables, aquellos conceptos de gasto que contribuyan a clasificar el proyecto primario en alguna de las categorías que detalla el artículo 9.5.

7. Los conceptos de gasto, para ser considerados financiables, deberán estar claramente vinculados a un solo proyecto primario y deberán detallarse individualmente en la solicitud. Asimismo, deberán imputarse a la partida correspondiente.

Sólo podrán considerarse financiables aquellos conceptos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad a financiar y resulten estrictamente necesarios, con base en la descripción de las actuaciones dentro del proyecto primario, aportada en la memoria de solicitud.

8. Son reglas aplicables a los conceptos de gasto financiable, las siguientes:

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la solicitud, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en la memoria de solicitud la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

9. En las convocatorias de esas ayudas que se financien con créditos vinculados al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, y en el artículo 37 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, la financiación correspondiente a estas ayudas estará vinculada al cumplimiento de los objetivos previstos en el Plan de Recuperación, así como a la estimación de costes vinculada al mismo.

Artículo 11 Plazo de realización de las actuaciones

Serán financiables las inversiones y gastos realizados desde el día siguiente a la presentación de la solicitud y hasta un plazo máximo de treinta meses contados desde la fecha de resolución de la concesión o hasta el 30 de septiembre de 2025, lo que tenga lugar antes, salvo que la correspondiente convocatoria indique otros plazos.

Las ayudas reguladas en esta orden solo serán aplicables si tienen efecto incentivador sobre la actividad de la empresa objeto de la ayuda.

Solo podrá concederse ayuda si esta tiene efecto incentivador, para lo cual, la agrupación debe presentar la solicitud de ayuda antes del inicio de los trabajos del proyecto tractor.

Se entenderá por inicio de los trabajos, bien el inicio de los trabajos de construcción en la inversión, o bien el primer compromiso en firme para el pedido de equipos u otro compromiso que haga la inversión irreversible, si esta fecha es anterior; la compra de terrenos y los trabajos preparatorios como la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad no se consideran el inicio de los trabajos; en el caso de los traspasos, «inicio de los trabajos» es el momento en que se adquieren los activos vinculados directamente al establecimiento adquirido.

El comienzo del proyecto tractor se producirá con el comienzo de cualquiera de los proyectos primarios contenido en él, según la definición anterior.

Artículo 13 Presupuesto mínimo y máximo de conceptos financiables

En su caso, el presupuesto financiable mínimo y/o máximo se establecerá en las correspondientes convocatorias.

Artículo 14 Régimen de concesión y características de la ayuda

1. El régimen de concesión será el de concurrencia competitiva, conforme al artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Las ayudas reguladas mediante esta orden podrán tener carácter plurianual y formalizarse como préstamos, subvenciones o una combinación de ambos, de acuerdo con lo que establezca cada convocatoria.

3. Las subvenciones y préstamos de los que se puedan beneficiar las propuestas presentadas a las convocatorias anuales, se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se determinen en las correspondientes convocatorias y en el ámbito del Plan de Recuperación, enmarcadas en la inversión I.2 del componente 12.

4. En el caso de Administraciones Públicas, sus organismos vinculados o dependientes y las sociedades mercantiles estatales y las fundaciones del sector público estatal, así como análogas entidades de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales, se priorizará la ayuda en forma de subvención siguiendo el orden de prelación de la puntuación obtenida por el proyecto tractor y hasta agotar el crédito disponible en la partida presupuestaria correspondiente, completando, en su caso, con ayuda en forma de préstamo, hasta agotar el crédito disponible.

5. Para el resto de entidades se asignará la concesión de ayuda en forma de subvención, siguiendo el orden de prelación de la puntuación obtenida por el proyecto tractor, para aquellas actuaciones que contribuyan de forma efectiva al cumplimiento del compromiso del 40% de contribución a los objetivos relacionados con el cambio climático establecido en la Decisión de Ejecución del Consejo de 13 de julio de 2021, derivado de la metodología establecida en el Reglamento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y comprometido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En concreto, para aquellas actuaciones que sean etiquetadas durante el proceso de evaluación en alguna de las siguientes clases:

Para el resto de actuaciones y siempre que exista disponibilidad presupuestaria para ello, se podrá proponer ayuda en forma de subvención hasta alcanzar, en función del presupuesto financiable y los conceptos de gasto en él incluidos, el compromiso del 40% de contribución de la propuesta a la transición ecológica, completándose el resto de la ayuda con financiación en forma de préstamo reembolsable.

6. Asimismo, las actuaciones financiadas por la ayuda en forma de subvención también podrán contribuir con el objetivo de transformación digital, incluyendo por lo tanto actividades de digitalización del sector industrial –PYMES y grandes empresas– (etiqueta 10 del anexo VI del Reglamento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia).

7. Las correspondientes convocatorias podrán establecer la forma específica de la ayuda y el importe máximo de préstamo y de subvención a conceder en cada anualidad en función de la disponibilidad presupuestaria, que podrá estar ligado al tamaño de la empresa, la tipología de proyecto, la línea de actuación o el tipo de gasto financiable, respetando, en todo caso y para cada tipo de proyecto, los umbrales máximos previstos en el artículo 16 de esta orden, y de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 o sus posibles modificaciones vigentes en el momento de las convocatorias, el Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2014/C 198/1) y las Directrices sobre ayudas estatales en materia de protección del medio ambiente y energía o sus posibles revisiones o modificaciones vigentes en el momento de las convocatorias.

En todo caso, el presupuesto máximo de las ayudas a conceder bajo esta Orden para todo el periodo será de 1.425.000.000 de euros en forma de préstamo y 1.550.000.000 de euros en forma de subvenciones.

Artículo 15 Características de los préstamos

1. Cuando las ayudas tengan la forma de préstamos sus características serán las siguientes:

2. En el caso de que las ayudas se realicen a través de una combinación de préstamo y subvención, los prestamos tendrán las mismas características que en el apartado 1 de este artículo, pero su importe estará asimismo limitado por los límites de intensidad de ayuda total establecidos en el artículo 16 de esta orden, teniendo en consideración, a efectos del cálculo de la intensidad de ayuda, la subvención que se otorgue.

3. Aquellas entidades beneficiarias que deseen realizar un pago a cuenta o una devolución anticipada del préstamo deberán iniciar el correspondiente procedimiento mediante presentación de solicitud en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, accediendo a través del registro electrónico.

Artículo 16 Límites e intensidades máximas de ayuda

1. Los límites e intensidades máximos de ayuda a conceder se calcularán para cada proyecto primario y entidad beneficiaria dentro de la agrupación.

2. Para cada proyecto primario y entidad beneficiaria dentro de la agrupación, la financiación total a conceder, préstamo nominal más subvención, será como máximo del 80 por ciento sobre el presupuesto financiable, salvo para la línea de ayudas regionales a la inversión que será del 75 por ciento.

3. El porcentaje mínimo del presupuesto financiable en forma de préstamo a conceder será el establecido en la siguiente tabla

4. El importe de la subvención máxima a conceder por proyecto primario y entidad beneficiaria dentro de la agrupación, se podrá limitar por las condiciones establecidas en el apartado 3 de este artículo, por el cumplimiento del compromiso de contribución a los objetivos relacionados con el cambio climático y la transformación digital a los que se refiere el artículo 14.5 y 6, y por otras causas que se establezcan en las correspondientes convocatorias.

La suma de subvención bruta equivalente del préstamo y la subvención concedida por proyecto primario y entidad beneficiaria dentro de la agrupación, no podrá superar los límites establecidos en los apartados 5 y 7 de este artículo.

5. Se aplican los siguientes límites máximos a la cuantía de las ayudas concedidas:

En los grandes proyectos de inversión, de acuerdo a la definición establecida en el Anexo III, el importe de la ayuda no podrá exceder del importe ajustado de la ayuda, calculado con arreglo al mecanismo definido en el anexo III.

Toda inversión inicial emprendida por la misma entidad beneficiaria (a nivel de grupo) en un período de tres años contado a partir de la fecha de inicio de los trabajos en otra inversión que recibe ayuda en la misma región de nivel 3 de la Nomenclatura Común de Unidades Territoriales Estadísticas se considerará parte de un proyecto de inversión único. Cuando tal proyecto de inversión único sea un gran proyecto de inversión, el importe total de la ayuda para el proyecto de inversión único no superará el importe ajustado de la ayuda para grandes proyectos de inversión, calculado con arreglo al mecanismo definido en el anexo III.

Las cantidades señaladas en las letras a) a h) anteriores estarán supeditadas a la Decisión positiva por parte de la Comisión Europea.

6. La intensidad de la ayuda correspondiente a los préstamos concedidos por empresa y proyecto primario deberá expresarse en términos de su equivalente en subvención bruta. El tipo de interés que debe emplearse a efectos tanto del cálculo del coeficiente de actualización como del cálculo del importe de las ayudas en sí mismo, debe ser respectivamente, el tipo de actualización y el tipo de referencia aplicables en el momento de la concesión, tal como se establece en la Comunicación de la Comisión (2008/C 14/02) relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de actualización. La metodología de cálculo a seguir para la obtención del importe de la ayuda, en la que entran como factores los tipos de interés anteriores, será la indicada en la Comunicación de la Comisión (2008/C 14/02) o en la normativa que pudiera sucederle y de conformidad con el Anexo I de las Directrices sobre las ayudas de Estado de finalidad regional (98/C 74/06), y utilizando los criterios de calificación financiera establecidos en el anexo V de esta orden.

7. Según los tipos de proyectos, las intensidades brutas máximas por proyecto primario y entidad beneficiaria serán las siguientes:

Artículo 17 Compatibilidad con otras ayudas

1. A efectos de aplicación de este artículo la financiación pública de un proyecto tractor se computará como la suma de los recursos públicos concedidos por cualquier Administración y/o ente público.

2. La financiación pública total de cada proyecto primario no podrá exceder del 80 por ciento sobre el total del presupuesto que haya sido considerado financiable, o del 75 por ciento en caso de que corresponda a la línea de ayudas regionales a la inversión.

3. Las ayudas reguladas en esta orden podrán acumularse con cualquier otra ayuda, siempre que:

En todo caso, la acumulación de ayudas no deberá superar los límites máximos de ayuda ni las intensidades máximas establecidas en la Decisión de la Comisión, por la que se autoriza el régimen notificado.

4. Los proyectos que se financien con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia solo podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Artículo 18 Régimen de garantías

1. Las garantías se constituirán para cada proyecto primario y entidad beneficiaria dentro de la agrupación, a disposición del órgano concedente, en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales, encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, en las modalidades y con las características y requisitos que se determinen en las convocatorias de los establecidos en el Reglamento de la Caja General de Depósitos, aprobado por Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, y por el importe que establece el apartado 2 de este artículo.

Se exigirá para cada entidad propuesta como beneficiaria dentro de la agrupación, la presentación del resguardo de constitución de garantía antes de la resolución de concesión de la ayuda, estableciéndose un plazo de 15 días hábiles para presentarla desde la notificación de su requerimiento según establece el artículo 27.3, último párrafo, de esta orden, tanto para el préstamo como para la subvención propuesta, en su caso. La falta de constitución y acreditación ante el órgano competente de las garantías tendrá como efecto la consideración de la entidad miembro de la agrupación solicitante, como desistido de la solicitud. En el caso de que el desistimiento afectase a la estructura obligatoria del proyecto tractor de manera que ésta no se cumpliese, se tendrá por desistida la solicitud completa del proyecto tractor.

2. El porcentaje de garantía a constituir antes de la resolución de concesión de la ayuda para cada proyecto primario se referenciará al primer desembolso de ayuda, según lo establecido en el artículo 28.3 de esta orden. Estas garantías podrán incrementarse, según lo que establezcan las convocatorias, con carácter previo al desembolso de los siguientes pagos.

3. Las garantías serán liberadas, con carácter general, una vez que tenga lugar la acreditación de que se haya realizado la actividad del proyecto primario objeto de la ayuda, según establece el artículo 32.5 de esta orden, y se haya realizado el ingreso del reintegro que proceda en su caso. Adicionalmente, las diferentes convocatorias podrán exigir a las empresas con una calificación financiera «Satisfactoria», calculada según la metodología establecida en el anexo V de esta orden, el mantenimiento de las garantías correspondientes al importe de la ayuda en forma de préstamo hasta la devolución total del mismo. El régimen de cancelación de las garantías se ajustará a lo establecido en la normativa de la Caja General de Depósitos.

4. Las garantías se incautarán cuando se produzca el impago de alguna de las cuotas correspondientes a la devolución del préstamo, así como cuando se produzca el impago del reintegro que proceda por incumplimiento de cualquier condición impuesta a cada entidad beneficiaria de ayudas dentro de la agrupación en esta orden de bases, y en especial de lo dispuesto en los artículos 30, 32 y 33, en la convocatoria o en la propia resolución de concesión.

Artículo 19 Órganos competentes para convocar, instruir y resolver el procedimiento de concesión y órgano responsable del seguimiento

1. Será competente para convocar las ayudas reguladas en esta orden y resolver los procedimientos de concesión de los mismos, la persona titular del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, sin perjuicio de las delegaciones vigentes sobre la materia.

2. El órgano competente para ordenar e instruir los procedimientos de concesión es la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa (en adelante, DGIPYME).

3. La DGIPYME y dentro de ella, la Subdirección General de Gestión y Ejecución de Programas, será el órgano responsable del seguimiento de las actuaciones financiadas.

4. Con carácter general y de acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de selección de beneficiarios y verificación del cumplimiento de condiciones reforzarán su implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la declaración original, motivo que les impedirá participar en el procedimiento; y cumpliendo todas las condiciones y formatos establecidos en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Artículo 20 Convocatorias e inicio del procedimiento

1. Las ayudas reguladas en esta orden se articularán a través de al menos una convocatoria plurianual y de las que sean necesarias en caso de producirse remanentes.

2. El procedimiento para la concesión de las ayudas se iniciará de oficio, mediante la publicación de la correspondiente convocatoria cuyo texto completo deberá publicarse en la Base Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la BDNS y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Artículo 21 Tramitación electrónica

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento. Las solicitudes deberán presentarse obligatoriamente a través de la aplicación disponible para ello en el portal de ayudas del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. El resto de comunicaciones y demás documentación exigible relativa a los proyectos que concurran a este programa de apoyo financiero, serán remitidas electrónicamente a través del registro electrónico accesible desde la sede electrónica del citado Ministerio.

2. La agrupación podrá acceder, con certificado electrónico, a la sede electrónica del referido Ministerio, donde podrá consultar los documentos presentados y el estado de tramitación del expediente.

La práctica de notificaciones electrónicas se ajustará a lo previsto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Adicionalmente, se pondrá a disposición del interesado un sistema complementario de avisos por medio de correo electrónico, siendo éstos meramente informativos, sin que produzcan en ningún caso los efectos de una notificación. En la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo los interesados, tras identificarse electrónicamente de forma segura, podrán consultar los actos del procedimiento que les sean notificados y efectuar la presentación de la documentación adicional que pudiera ser requerida por el órgano actuante.

3. La publicación de las propuestas de resolución, así como la publicación de las resoluciones de desestimación, de concesión y sus posibles modificaciones y demás actos del procedimiento, tendrán lugar en el portal de ayudas y en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, y surtirá todos los efectos de la notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con los procedimientos de concurrencia competitiva.

4. En aquellos casos en los que tuviera lugar un procedimiento de reintegro, las notificaciones relacionadas con dicho procedimiento se realizarán bajo la modalidad de notificación por comparecencia electrónica, según lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. Los formularios, las declaraciones responsables y los demás documentos y trámites electrónicos a cumplimentar en las diferentes fases del procedimiento, estarán disponibles en el portal de ayudas o en la sede electrónica del citado Ministerio, a través del registro electrónico, y deberán ser obligatoriamente utilizados.

6. En aquellas fases del procedimiento en las que en aras de la simplificación administrativa se permita la presentación de declaraciones responsables en lugar de determinada documentación, dichas declaraciones deberán presentarse en formato electrónico firmado electrónicamente por el declarante.

7. Las entidades que formen parte de la agrupación solicitante no estarán obligadas a presentar los documentos que ya obren en poder del órgano competente para la concesión, de conformidad con lo previsto por el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y supletoriamente en lo establecido por los artículo 28.3 y 53.1 d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, debiéndose cumplimentar específicamente en el cuestionario de solicitud en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, para lo cual indicará el número del expediente que le fue comunicado en aquella ocasión, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En cumplimento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), se solicitará el consentimiento expreso para el tratamiento por parte del Ministerio, de los datos incluidos en el cuestionario de solicitud. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento o cuando el interesado manifestará la negativa para la consulta de sus datos de carácter personal, el órgano competente requerirá a la agrupación solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.

8. En la correspondiente convocatoria se determinarán, en su caso, el portal de ayudas, registro electrónico y sede electrónica a que se hacen referencia en esta orden.

1. Las personas físicas que realicen la firma o la presentación electrónica de documentos en representación de las entidades que formen parte de la agrupación o que sean propuestas como beneficiarias de ayuda, deberán ostentar la representación necesaria para cada actuación, en los términos establecidos en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. El firmante de la solicitud de ayudas deberá acreditar que en el momento de la presentación de la solicitud tiene representación suficiente para el acto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de esta orden. El incumplimiento de esta obligación, de no subsanarse, dará lugar a que se le tenga por desistido de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 23 Plazo de presentación de solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes y de la correspondiente documentación será el que establezcan las convocatorias que se deriven de esta orden de bases, no siendo éste superior a noventa días hábiles.

2. Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido darán lugar a su inadmisión.

Artículo 24 Formalización y presentación de solicitudes

1. Las solicitudes para la obtención de ayuda se dirigirán a la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, órgano competente para instruir el procedimiento, y estarán disponibles para su cumplimentación y presentación en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, donde se dispondrán los medios electrónicos de ayuda necesarios.

2. La solicitud de ayudas deberá acompañarse de la siguiente documentación:

Para proyectos de la línea de sostenibilidad y eficiencia energética, la convocatoria determinará la documentación adicional que deberá acompañar a las memorias descriptivas de la actuación y que deberán presentarse para justificar la adicionalidad de los costes imputados al proyecto, que podrá incluir ofertas en firme de diferentes proveedores, referencias a estudios o informes de terceros, etc.

3. La entidad designada como interlocutor con la Administración presentará en nombre de ésta la solicitud de ayuda con firma electrónica de la persona que tenga poder de representación suficiente. Mediante la firma electrónica de la solicitud, se garantizará la fidelidad con el original de las copias digitalizadas de los documentos aportados junto a dicha solicitud.

4. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá a la entidad correspondiente dentro la agrupación, a través del interlocutor con la Administración y directamente a dicha entidad mediante correo electrónico, para que, en el plazo de 10 días hábiles desde el siguiente al de la publicación del requerimiento en la sede electrónica, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. A esos efectos, se tendrá por subsanada la omisión documental cuando se presenten documentos cuya existencia, antes de expirar el plazo de presentación de las solicitudes, resulte acreditada, pero no así en el supuesto de aportación de documentos de fecha posterior a dicho vencimiento, aunque tiendan a adverar el cumplimiento de dicho requisito.

5. De conformidad con el Reglamento General de Protección de Datos [Reglamento (UE) 2016/649 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016], cada entidad que forme parte de la agrupación deberá indicar en la solicitud su consentimiento expreso para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social a través de certificados electrónicos.

En caso de no concederlo, deberá aportar dicha certificación junto con la solicitud.

6. Cada entidad que forme parte de la agrupación deberá declarar en la solicitud, cualquier tipo de fondos públicos que haya obtenido o solicitado para financiar las actividades para las que solicita ayuda. Además, deberá actualizar esta declaración si en cualquier momento ulterior de la instrucción se produce una modificación de lo inicialmente declarado.

Asimismo, aportará información relativa al importe y condiciones de los préstamos vivos que hubiera obtenido de cualquier Administración y/o ente público, así como una breve descripción del objeto financiado.

7. A efectos de la práctica de las notificaciones por medios electrónicos, será obligación del interlocutor con la Administración informar a los órganos actuantes de los cambios en la representación de cualquiera de las entidades en la misma en cuanto se produzcan. El cambio se hará efectivo para aquellas notificaciones que se emitan a partir del día siguiente a la recepción de la comunicación del cambio de representante de la entidad. Se considerarán correctamente practicadas las notificaciones anteriores a esa fecha dirigidas al representante que figure en el expediente.

Artículo 25 Criterios de evaluación de las solicitudes

1. La evaluación se realizará exclusivamente sobre la información aportada en la fase de admisión de solicitudes. Por tratarse de procedimientos de concesión en concurrencia competitiva y, como tales iniciados de oficio, no se admitirán las mejoras voluntarias de la solicitud. No obstante, el órgano instructor podrá requerir aclaraciones sobre aspectos de la solicitud que no supongan reformulación ni mejora de ésta.

2. La evaluación se realizará basándose en los criterios que se especifican en este artículo. La puntuación total de la evaluación estará normalizada en el rango entre 0 y 100 puntos. En los casos en los que se establezcan umbrales de puntuación, será necesario alcanzarlos para poder optar a la ayuda. En ningún caso se podrá conceder ayuda a aquellas inversiones cuya puntuación, en los correspondientes criterios, no alcance los referidos umbrales.

3. En los casos de solicitudes con igualdad de puntuación, tendrá preferencia la solicitud que se haya presentado antes.

4. Para la evaluación del proyecto tractor serán de aplicación los criterios definidos en la siguiente tabla de decisión:

En la aplicación de estos criterios se tomará en consideración lo establecido en el anexo IV de esta orden. La convocatoria establecerá tramos de graduación para las ratios definidas en el criterio de análisis de viabilidad económico-financiera por la entidad, así como para la calificación financiera de la empresa.

5. Serán criterios excluyentes para ser objeto de ayuda, los que se indican a continuación:

Artículo 26 Comisión de evaluación

1. Las solicitudes serán objeto de un procedimiento de evaluación cuya ejecución se encomienda a la comisión de evaluación, que tendrá como función emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, según lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. La comisión de evaluación se integrará administrativamente en el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y estará presidida por la persona titular de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, órgano instructor del procedimiento.

3. Serán vocales, la persona titular de la Subdirección General de Políticas Sectoriales Industriales, la de la Subdirección General de Gestión y Ejecución de Programas, la de la Subdirección General de Áreas y Programas Industriales y la de la Subdirección de Digitalización de la Industria y Entornos Colaborativos, así como un funcionario que ocupe un puesto de trabajo de nivel 30, por cada uno de los siguientes órganos: Gabinete Técnico de la Subsecretaría del Departamento y Gabinete Técnico de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa. Actuará como Secretario un funcionario de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, que no tendrá la consideración de miembro de la descrita comisión, y que, por tanto, tendrá voz pero no voto, conforme a lo establecido en el artículo 19.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

4. Serán competentes para la designación de los diferentes vocales:

El nombramiento de los miembros de la comisión de evaluación se realizará de acuerdo con el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo que por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas no sea posible.

5. El régimen jurídico de la citada comisión de evaluación será el establecido en la sección tercera, del capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

6. La comisión de evaluación podrá contar cuando así lo estime oportuno con la necesaria asistencia técnica para emitir el informe e invitar a representantes de otros Organismos, que tendrán voz, pero no voto.

7. De acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, los miembros de la comisión de evaluación reforzarán su implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la declaración original, pasando a cesar como vocal. A estos efectos, se utilizará el modelo previsto en el anexo IV.A de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Artículo 27 Instrucción del procedimiento y resolución

1. El órgano competente para la instrucción realizará, de oficio, cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Una vez efectuada la evaluación, el órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, según lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Esta propuesta se notificará al interlocutor con la Administración y se informará a los interesados para que, en el plazo de 10 días hábiles, formulen las alegaciones que estimen convenientes.

Junto con la notificación de propuesta de resolución provisional, se concederá un plazo de 10 días hábiles, para que las entidades que formen parte de la agrupación que hayan sido propuestas como beneficiarios actualicen, en su caso, la información aportada en el momento de la solicitud de las siguientes condiciones de obligado cumplimiento para poder ser beneficiario:

Los párrafos b), c) y d) anteriores, podrán acreditarse por medio de declaración responsable del solicitante, salvo en lo relativo al requisito previsto en la letra e) del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en cuyo caso se tendrá en cuenta lo previsto en la letra a) de este mismo apartado.

3. Una vez examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva que será notificada a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios para que, en el plazo de 10 días hábiles, comuniquen su aceptación o renuncia a la ayuda propuesta y acrediten el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en el caso de que el interesado haya denegado expresamente su consentimiento para que el órgano obtenga de forma directa la acreditación de tal cumplimiento, en los términos previstos en el artículo 24.2.e) de esta orden.

La aceptación a la ayuda implicará:

En aplicación de la normativa europea y nacional se podrá solicitar a la entidad ejecutora de los proyectos o subproyectos derivados del Plan de Recuperación la documentación y las autorizaciones que sean necesarias a efectos de cumplir con la necesidad de cesión de datos a efectos de dar cumplimiento a los requerimientos del artículo 22.2.d) del el Reglamento (UE) n.o 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

Los modelos de aceptación se facilitarán junto con la propuesta de resolución definitiva.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya comunicado la aceptación expresa por parte de cada entidad miembro de la agrupación que haya sido propuesta como beneficiaria, se entenderá que la agrupación en su conjunto renuncia a la ayuda.

Además de la aceptación, para poder ser beneficiario, será necesario presentar, en un plazo máximo de quince días hábiles desde la propuesta de resolución definitiva, el justificante de aportación de garantías a las que se refiere el artículo 18 de esta orden, así como, en caso de ser requerido, un informe emitido por una entidad de certificación acreditada en el que se acredite que el proyecto cumple con el principio de «no causar un perjuicio significativo».

4. En cualquier momento del procedimiento, las entidades que formen parte de la agrupación deberán comunicar al órgano instructor, en su caso y tan pronto como tengan conocimiento de ello, la obtención de otra ayuda pública para la ejecución de las actividades para las que se haya solicitado ayuda en el marco del PERTE VEC.

5. En cualquier momento del procedimiento, si el órgano instructor detectara que ha variado el cumplimiento de las condiciones necesarias de cualquiera de las entidades de la agrupación para ser beneficiario, podrá requerir a los interesados a través del interlocutor con la Administración, la acreditación de las mismas para que en el plazo máximo de diez días hábiles, desde el día siguiente a la publicación del requerimiento en la sede electrónica, aporten los oportunos certificados, declaraciones responsables o información requerida, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 24.4. En caso de no responder al requerimiento, no aportar la información requerida o hacerlo fuera de plazo, se le tendrá por desistido de su solicitud.

6. Una vez elevada la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para resolver, éste dictará la correspondiente resolución en el plazo máximo de 15 días hábiles, que será motivada y pone fin a la vía administrativa, según lo establecido en el artículo 63 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

La resolución de concesión, además de contener las solicitudes a las que se concede la ayuda y su importe, así como la desestimación expresa de las restantes solicitudes, podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma, a efectos de lo previsto en el artículo 63.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

7. Las propuestas de resolución provisional y definitiva y la resolución del procedimiento de concesión de ayuda se publicarán en el portal de ayudas y en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Adicionalmente, cada agrupación beneficiaria, a través del interlocutor con la administración, y cada entidad beneficiaria de ayudas dentro de una agrupación recibirá aviso de tales publicaciones mediante correo electrónico, según los datos consignados en el formulario de solicitud.

8. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su publicación será de seis meses contados a partir de la publicación en el Boletín Oficial del Estado del extracto de la respectiva convocatoria, salvo que esta posponga sus efectos a una fecha posterior en los términos que establece el artículo 25.4. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese publicado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud.

9. La ayuda concedida se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 30 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

10. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la entidad de la agrupación propuesta como beneficiaria frente a la Administración mientras no se le haya publicado la resolución de concesión.

11. A la vista del informe que se indica en el artículo 24.2.h) de esta orden y del resultado de la propia evaluación, la resolución de concesión informará de manera expresa sobre la naturaleza fiscal de las actividades del proyecto como investigación y desarrollo o innovación tecnológica para su posible utilización por parte de la entidad beneficiaria ante la Administración Tributaria.

1. El pago de la ayuda se realizará a cada entidad beneficiaria dentro de la agrupación y quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano gestor de que cada entidad beneficiaria cumple los requisitos establecidos en esta orden, así como los señalados en el artículo 34 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre y en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, entre ellos: Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, realizar sus correspondientes obligaciones de presentación de cuentas ante el Registro Mercantil y la liquidación del Impuesto de Sociedades, no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro y estar al corriente de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, así como no estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

Corresponde a la DGIPYME comprobar el cumplimiento de tales condiciones con anterioridad al pago, exigiendo a tal efecto, cuando no pueda acreditarse de otro modo, una certificación de cada entidad beneficiaria dentro de la agrupación.

2. En el caso de que no conste la situación de la entidad beneficiaria dentro de la agrupación respecto a las obligaciones reseñadas en el apartado anterior, se le requerirá para que, en el plazo máximo de 10 días hábiles, desde el día siguiente a la publicación del requerimiento en la sede electrónica, aporte los oportunos certificados, declaraciones responsables o información requerida, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 24.4 de esta orden. La no aportación o aportación fuera de plazo de los mismos, conllevará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda, conforme a lo dispuesto en el título I, capítulo V de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el artículo 89 de su Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

3. La ayuda regulada en esta orden se realizará en dos pagos por convocatoria y por tipo de ayuda (préstamo y subvención) en los términos y porcentajes establecidos en las correspondientes convocatorias. El primer pago se realizará el año de la convocatoria y el segundo durante el año siguiente. Estarán condicionados a la presentación de la documentación justificativa, por parte de la agrupación, de la ejecución, en los plazos que se indiquen en la convocatoria, de un porcentaje mínimo de los importes comprometidos para cada proyecto primario incluido en la propuesta.

Artículo 29 Grupos de trabajo para los proyectos tractores

1. Para cada proyecto tractor que obtenga resolución de concesión, y salvo que se produzca una pérdida del derecho al cobro, se creará un grupo de trabajo, cuya finalidad será conocer de posibles incidencias que pudieran producirse en el desarrollo del proyecto concedido.

2. Cada grupo de trabajo será un órgano colegiado de los regulados en el artículo 22.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a través de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.

3. Cada grupo de trabajo tendrá como función conocer e informar de posibles incidencias que pudieran producirse en las fases de ejecución y comprobación de inversiones, que sirva de base para posteriores tramitaciones administrativas en su caso.

4. Cada grupo de trabajo estará formado

a) Por parte de la administración por un subdirector general que actuará como presidente y un funcionario que actuará como secretario, ambos adscritos a la Dirección General de Industria y PYME, y nombrados por el titular de dicha Dirección General.

b) Por parte de la agrupación, será vocal el interlocutor con la Administración designado, y en función de los temas a tratar, los representantes de los miembros de la agrupación que se consideren necesarios.

De igual forma, podrán asistir otras personas por parte de la Administración en función de los temas a tratar, cuando se considere necesario.

Solo tendrán voz y voto el subdirector general por parte de la Administración, y el interlocutor de la agrupación.

5. Cada grupo de trabajo se reunirá como mínimo de manera semestral tras la resolución de concesión, pudiendo hacerlo también a petición de la agrupación o de la Administración cuando haya incidencias que puedan influir sobre el desarrollo del proyecto tractor.

6. El grupo de trabajo se disolverá tras la emisión de la correspondiente certificación acreditativa establecida en el artículo 32.4 de esta orden.

Artículo 30 Modificación de la resolución de concesión

1. Las actuaciones financiadas deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se recojan en la resolución de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas, debidamente justificadas, que alteren las condiciones técnicas o económicas recogidas en la resolución de concesión de la ayuda, el interlocutor con la Administración podrá solicitar la modificación de la citada resolución de concesión, siempre que dicha modificación no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus aspectos fundamentales, a la determinación del beneficiario, ni dañe derechos de terceros, ni afecte al cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo». Asimismo, el órgano concedente podrá acordar una prórroga del plazo de ejecución de las actuaciones financiadas con carácter justificado y de acuerdo con lo dispuesto en el presente artículo.

Dicha solicitud, deberá efectuarse como máximo tres meses antes de que finalice el plazo de ejecución del proyecto inicialmente previsto y deberá ser aceptado de forma expresa por el órgano que dictó la resolución de concesión, notificándose al interesado. El plazo para la resolución será de 3 meses desde la presentación de la solicitud. Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud.

2. Se podrá alegar como circunstancias que justifican la necesidad de una modificación de resolución las siguientes:

3. En el caso de modificaciones significativas, o en el caso de que el centro gestor lo considere necesario, podrá solicitarse, antes de la concesión de la modificación solicitada, un informe emitido por una entidad de certificación acreditada, que certifique que la modificación propuesta cumple con el principio de «no causar un perjuicio significativo».

4. No podrán autorizarse modificaciones que conlleven:

5. La sustitución de elementos del presupuesto financiable por otros con funcionalidad equivalente dentro de las siguientes categorías no requerirá la solicitud de modificación de la resolución de concesión, siempre que se cumplan las condiciones que se especifican:

6. La solicitud de modificación de concesión se realizará siguiendo las instrucciones de la Guía de Procedimiento que se encontrará disponible en el portal de ayudas del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

7. Si como consecuencia de la modificación de la resolución de concesión resultara un exceso de capital percibido en la concesión inicial, se procederá de manera inmediata a iniciar el procedimiento de reintegro del pago anticipado más los intereses de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde el reintegro, por importe del citado exceso.

8. En ocasiones excepcionales, la agrupación podrá presentar un cambio de participantes en proyectos primarios definidos, según las instrucciones y formularios indicados en la Guía de Procedimiento que se encontrará disponible en el portal de ayudas del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. El órgano concedente reevaluará el proyecto tractor para garantizar el cumplimiento de todas las exigencias establecidas en esta orden de bases, tanto para la entidad propuesta como nuevo miembro de la agrupación, como para el proyecto primario y, asimismo, para el proyecto tractor.

Este cambio, nunca podrá suponer un incremento de los importes concedidos inicialmente, y en su caso, podría implicar un reintegro de parte de la ayuda, si se incurre en alguna de las causas de los artículos 33 y 34 de esta orden.

En todo caso, no podrá concederse ningún cambio de entidades miembros de la agrupación que no se ajuste a las condiciones de participación, que perjudique a la ejecución de la acción, o que vaya en contra del principio de igualdad de trato. Además, deberá garantizarse un nivel de protección de la ejecución del proyecto y reintegro del préstamo y/o de la subvención equivalente.

Contra la resolución del procedimiento, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la fecha de publicación, conforme lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre

La interposición de recursos de reposición deberá realizarse a través de la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

Artículo 32 Justificación, seguimiento y control de la realización de las actuaciones

1. Para la percepción del segundo pago en los términos referidos en el artículo 28 de esta orden, cada agrupación deberá presentar la documentación justificativa de la ejecución, en los plazos que se indiquen en la convocatoria, de un porcentaje mínimo de los importes comprometidos para cada de los proyectos primarios incluidos en la propuesta.

Transcurrido el plazo indicado en la convocatoria sin haberse presentado dicha documentación justificativa ante el órgano competente, éste requerirá a cada entidad beneficiaria dentro de la agrupación e informará al interlocutor con la Administración, para que en el plazo improrrogable de 15 días hábiles dicha documentación sea presentada, con apercibimiento de que la falta de presentación dará lugar a la pérdida de derecho al cobro del segundo pago.

2. Cada agrupación deberá presentar la documentación justificativa de las actividades financiadas en el marco de esta orden en los tres meses siguientes a la finalización del plazo de ejecución de las actuaciones, de acuerdo con lo establecido en la resolución de concesión y las sucesivas de modificación que pudieran existir. Esta documentación también incluirá la información relativa a evolución de los indicadores que se utilicen para la evaluación de los impactos del plan de evaluación de ayudas estatales.

Transcurrido el plazo establecido sin haberse presentado la documentación justificativa ante el órgano competente, éste requerirá a cada entidad beneficiaria dentro de la agrupación e informará al interlocutor con la Administración, para que en el plazo improrrogable de 15 días hábiles dicha documentación sea presentada, con apercibimiento de que la falta de presentación dará lugar a la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en esta orden.

3. La justificación se realizará según la modalidad de cuenta justificativa, con aportación de informe de auditor, de acuerdo con lo previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. No obstante lo anterior, será necesaria la presentación de documentos justificativos de gasto y pago.

Para la presentación de la cuenta justificativa, cada beneficiario deberá seguir las instrucciones y formularios indicados en la Guía de Justificación que se encontrará disponible en el portal de ayudas del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Esta Guía de Justificación desarrollará el proceso operativo de presentación de los documentos justificativos de inversión y pago, así como de los indicadores de evolución de impactos.

Toda la documentación de justificación de la realización de las actividades de la inversión se deberá presentar por vía registro electrónico accesible desde la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y con firma electrónica, de acuerdo con lo establecido en la Orden EHA/2261/2007, de 17 de julio, por la que se regula el empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la justificación de las subvenciones.

La presentación electrónica de la documentación justificativa, se entenderá que comprende tanto a la presentación inicial, en el plazo indicado anteriormente, como a las posibles subsanaciones que sean solicitadas a los beneficiarios por el órgano gestor.

La presentación electrónica no exime a las entidades beneficiarias de conservar los originales de los justificantes de gasto y pago, informes de auditoría, etc., por si les fueran requeridos posteriormente o en el momento de presentar la cuenta justificativa según lo establecido en el apartado 2 de este artículo por el órgano gestor y responsable del seguimiento o, al realizar las actividades de control legalmente previstas, por la Intervención General de la Administración del Estado o el Tribunal de Cuentas.

4. La Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por sí misma o a través del órgano o entidad que designe, verificará el cumplimiento de cada proyecto primario objeto de la ayuda y del proyecto global, así como que ésta se ha aplicado a la concreta finalidad para la que fue concedida.

5. Tras la correspondiente comprobación técnico-económica, el órgano responsable del seguimiento emitirá, para cada proyecto primario y para el proyecto tractor, la correspondiente certificación acreditativa del grado de cumplimiento de los fines que justificaron la concesión de la ayuda, de la adecuada justificación de la subvención, así como de la realización de la actividad. Dicha certificación determinará, en su caso, el acuerdo de la procedencia de reintegro a los efectos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

6. Una vez emitida la certificación acreditativa definida en el apartado anterior, y en su caso, realizados los correspondientes reintegros de las cantidades no justificadas, se podrá resolver previa petición del interesado la subrogación de una entidad de crédito en la obligación de devolución del préstamo por parte de las entidades beneficiarias que así lo soliciten. El plazo para la resolución será de 3 meses desde la presentación de la solicitud. Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud.

7. Cada agrupación y entidad beneficiaria estará sometido a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano gestor y responsable del seguimiento de las actuaciones financiadas, así como al control financiero de la Intervención General de la Administración del Estado y al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas y a cualquier otra normativa aplicable. La notificación de dichas actuaciones se realizará a cada entidad beneficiaria y será notificada al interlocutor con la Administración.

8. La justificación se ajustará también a las exigencias de la normativa de la Unión Europea y nacional relativa al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Asimismo, se podrá requerir documentación justificativa complementaria para la justificación del gasto realizado, así como para dar cumplimiento al adecuado sistema de gestión y seguimiento del Plan de Recuperación, informando de lo que sea preciso para alimentar dicho sistema, así como las aplicaciones informáticas o bases de datos que la normativa nacional o europea prevea para la gestión, el seguimiento y control de la financiación y los objetivos

Artículo 33 Incumplimientos, reintegros y sanciones

1. Una vez finalizada la fase de justificación, la certificación del grado de cumplimiento se realizará en dos fases:

Los incumplimientos de ejecución en esta fase de análisis se tratarán de manera individual para cada entidad beneficiaria dentro de la agrupación que participe de dicho incumplimiento.

2. Para cada entidad beneficiaria y cada proyecto primario, el incumplimiento de los requisitos establecidos en esta orden y en las demás normas aplicables tanto por la normativa española como la derivada del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como de las condiciones que, en su caso, se hayan establecido en las correspondientes resoluciones de concesión, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda o, en su caso, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver los importes percibidos más los intereses de demora correspondientes e intereses financieros si proceden, en el momento de detectarse el incumplimiento, conforme a lo dispuesto en el título II, capítulo I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el título III de su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

3. Se considerará incumplimiento técnico de los requisitos establecidos en esta orden, y generará el correspondiente reintegro del proyecto primario afectado o de la solicitud completa, según los criterios establecidos en el apartado 1 de este artículo, así como el derecho a incautar garantías ante impago de la entidad beneficiaria en caso de que estas estén efectivas, cualquiera de los siguientes casos:

4. Se considerará incumplimiento financiero, y generará el correspondiente reintegro del proyecto primario afectado, así como el derecho a incautar garantías ante impago de las entidades beneficiarias en caso de que estas estén efectivas, cualquiera de los siguientes casos:

5. Será de aplicación lo previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título IV de su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, si concurriesen los supuestos de infracciones administrativas en materia de subvenciones y ayudas públicas.

Las infracciones podrán ser calificadas como leves, graves o muy graves de acuerdo con los artículos 56, 57 y 58 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La potestad sancionadora por incumplimiento se ejercerá de acuerdo con lo establecido en el artículo 66 de la misma Ley.

El plazo máximo para la resolución del procedimiento sancionador y su notificación será de seis meses contados de la fecha en que se firme el acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador.

6. El acuerdo por el que se inicie el procedimiento de reintegro deberá indicar la causa que determina su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la ayuda afectada, determinando la parte de ayuda en forma de préstamo y la parte de ayuda en forma de subvención que debe reintegrarse.

Recibida notificación del inicio del procedimiento de reintegro, el interesado podrá presentar las alegaciones y documentación que estime pertinentes, en un plazo de 15 días hábiles.

Corresponderá dictar la resolución del procedimiento de reintegro al órgano concedente, debiendo ser notificada al interesado en un plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. La resolución indicará quién es la persona obligada al reintegro, las obligaciones incumplidas, la causa del procedimiento entre las previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre y el importe a reintegrar junto a los intereses de demora.

7. De conformidad con el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se entiende por devolución voluntaria del principal de la ayuda en forma de préstamo, a aquella que es realizada por la entidad beneficiaria de la ayuda sin el previo requerimiento de la Administración. Cuando dicha devolución voluntaria se produzca por alguna de las causas establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, los intereses de demora y financieros se calcularán hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.

Para poder realizar el ingreso correspondiente, será de aplicación lo establecido en la Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado.

El interesado deberá informar de su intención de practicar una devolución voluntaria y su importe al servicio gestor concedente, y esperar la recepción del correspondiente documento de ingreso 069, para hacer efectivo el pago.

8. En el caso de convocatorias financiadas con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, y el artículo 37 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, en caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos, las entidades beneficiarias deberán reintegrar los fondos recibidos al Tesoro Público de manera total o parcial, en cada caso.

Artículo 34 Criterios de graduación de los posibles incumplimientos

1. Para cada proyecto primario, el incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de los gastos financiables, de la obligación de justificación o, de los requisitos establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 33 de esta orden, dará lugar al reintegro de la ayuda concedida y pagada así como de los intereses de demora desde el momento del pago de la ayuda en forma de préstamo hasta la fecha en que se acuerde el reintegro.

2. Si los incumplimientos totales a nivel de proyecto primario diesen lugar al incumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 8 de esta orden de respecto a la estructura y alcance de la línea de actuaciones integrales de la cadena industrial del vehículo eléctrico y conectado dentro del PERTE-VEC, se considerará que el grado de incumplimiento es total para el proyecto tractor, lo que dará lugar al reintegro total de la ayuda concedida a cada una de las entidades beneficiarias, más los intereses de demora correspondientes a la parte de ayuda concedida en forma de préstamo.

3. Cuando el cumplimiento en cada proyecto primario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, el incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización del proyecto financiable, o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro de la ayuda concedida más los intereses de demora correspondientes a la parte de la misma concedida en forma de préstamo, en la proporción correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada.

4. A los efectos de lo dispuesto en los apartados anteriores se considerará incumplimiento total para cada uno de los proyectos primarios que componen el proyecto tractor, el equivalente a un porcentaje inferior al 60 por ciento de realización del presupuesto financiable del proyecto, y cumplimiento aproximado de modo significativo al total el equivalente a un 60 por ciento o superior.

5. En todo caso, el alcance del incumplimiento será total en los siguientes casos:

6. Adicionalmente, en el caso de proyectos primarios de innovación de procesos u organizativa realizados por grandes empresas, se considerará que existe incumplimiento total si, tomando como base el importe de los gastos validados como financiables, el porcentaje del coste de colaboración con empresas consideradas como PYMES es inferior al 30%.

7. La no presentación de las ofertas alternativas exigidas de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se considerará incumplimiento parcial proporcional a los gastos para los que no se hubieran presentado dichas ofertas.

Artículo 35 Control de la ayuda en el caso de convocatorias financiadas con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia

1. Tanto en la fase de concesión de las ayudas como en la de pago de las mismas o con posterioridad a éste, el órgano concedente, así como los órganos de control competentes, incluidos los recogidos en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento Financiero [Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 de 18 de julio de 2018], podrán realizar todos aquellos controles e inspecciones que consideren convenientes, con el objeto de asegurar el buen fin de la ayuda concedida, estando las entidades beneficiarias de las ayudas obligadas a prestar colaboración y proporcionar cualquier otra documentación e información que se estime necesaria para la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente orden. Asimismo, las entidades beneficiarias se comprometen a facilitar las inspecciones y comprobaciones que, en su caso, se efectúen. La oposición a la realización de estas comprobaciones e inspecciones podrá constituir causa de reintegro de la ayuda, sin perjuicio de la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.

2. El órgano concedente de la subvención aplicará medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de intereses y la doble financiación.

3. La Administración y cualquier otro órgano de entre los contemplados en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, podrán acceder a la información contenida en el Registros de Titularidades Reales, así como a cualquier otra base de datos de la Administración a efectos de suministrar dichos datos sobre los titulares reales.

4. A efectos de información y control de estas ayudas, se cederá la información entre los sistemas establecidos para la gestión y control de estas subvenciones con los Sistemas de los Fondos Europeos.

Artículo 36 Refinanciación de los préstamos concedidos

1. Las entidades de la agrupación que sean beneficiarias de concesiones de préstamos otorgados con base en esta norma, podrán solicitar modificaciones del cuadro de amortización, cuando concurran causas económicas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud, y que no fuesen previsibles con anterioridad, aplicando toda la diligencia requerida de acuerdo con una buena práctica profesional.

La solicitud se realizará a través de la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y deberá ser resuelta de forma expresa por el órgano que dictó la resolución de concesión. El plazo para la resolución será de seis meses desde la presentación de la solicitud. Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud.

2. La solicitud deberá presentarse al menos dos meses antes del primer vencimiento del préstamo que se quiere modificar, y deberá incorporar:

3. No podrán autorizarse modificaciones del calendario en los siguientes casos:

4. Las modificaciones del cuadro de amortización podrán consistir en:

5. Las modificaciones que se concedan se realizarán de forma que se respeten los mismos niveles máximos de intensidad de ayuda y mismos niveles de riesgo que en el momento de la concesión. La ayuda equivalente se calculará en el momento de la concesión de la modificación del cuadro de amortización. Para ello podrán realizarse modificaciones del tipo de interés y/o de las garantías asociadas a los préstamos.

6. Una vez estudiada la solicitud, se notificará una propuesta de modificación del calendario de reembolso para que, en el plazo de diez días hábiles, la entidad solicitante de modificación del cuadro de amortización, acepte la propuesta o presente las alegaciones que estime oportunas. En el caso de que se presenten alegaciones, se notificará una segunda y definitiva propuesta de modificación de calendario de reembolsos, la cual solo podrá ser aceptada o rechazada por el solicitante de la refinanciación, sin perjuicio de que pueda presentar una nueva solicitud de refinanciación.

7. La presentación de una solicitud de refinanciación no supone la suspensión de los vencimientos de los préstamos. Si se produjera el vencimiento de alguna cuota antes de dictarse la resolución de modificación del calendario de reembolsos, ésta seguirá el procedimiento recaudatorio habitual establecido.

1. Toda referencia en cualquier medio de difusión a inversiones financiadas a partir de las convocatorias que se deriven de esta orden deberán incluir que han sido financiadas por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, tal como establece el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Si las ayudas están financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, se publicitarán conforme con la normativa europea y nacional que resulte aplicable. En particular, y en defecto de que se apruebe una previsión más específica al respecto por orden ministerial del Ministerio de Hacienda y Función Pública, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes logos:

Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el Anexo II del Reglamento de Ejecución n.o 821/2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos. También se puede consultar la siguiente página web: http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y descargar distintos ejemplos del emblema en: https://europa.eu/european-union/about-eu/symbols/flag_es#download

3. El incumplimiento de esta obligación se considerará infracción leve de acuerdo con el artículo 56.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se sancionará con una multa fija en los términos previstos en el artículo 59 de la misma ley. Asimismo, si tras el procedimiento sancionador se persiste o reincide en el incumplimiento de esta obligación, podrá ser causa de reintegro de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y artículo 93 de su Reglamento de Desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

4. La publicidad de las concesiones de ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido para la publicidad de subvenciones y ayudas públicas de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Disposición adicional primera No incremento del gasto público en el funcionamiento de la comisión de evaluación

El funcionamiento de la comisión de evaluación será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados a la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.

Disposición adicional segunda No incremento del gasto de personal

Las medidas incluidas en esta norma no podrán suponer incremento de dotaciones, ni de retribuciones, ni de otros gastos de personal.

Disposición adicional tercera Incentivos regionales para proyectos relativos a la cadena industrial del vehículo eléctrico y conectado

Sin perjuicio de lo establecido en esta Orden, se podrán conceder ayudas a proyectos relativos al vehículo eléctrico y conectado en el marco de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de incentivos regionales para la corrección de desequilibrios económicos interterritoriales, el Reglamento de los incentivos regionales de desarrollo de dicha Ley, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, los reales decretos de delimitación de las zonas de promoción económica, y demás normativa de desarrollo, respetando en todo caso de lo dispuesto en los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Reglamento (UE) n.o 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional.

Disposición final primera Título competencial

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1. 13.ª y 15.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y para el fomento y la coordinación general de la investigación científica y técnica.

Disposición final segunda Normativa aplicable

1. En todo lo no previsto en esta orden o en las respectivas convocatorias será de aplicación lo establecido en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, PLEO, así como toda la normativa de desarrollo europea y nacional relativa al Plan de Recuperación y al mecanismo de recuperación y resiliencia, y demás disposiciones que resulten de aplicación.

Será también de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en caso de que en la ejecución de los proyectos se celebren contratos que deban someterse a esta Ley.

2. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional sexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los préstamos financieros que se otorguen al amparo de esta orden se regirán por su normativa específica, y, en su defecto, por las prescripciones de la citada Ley que resulten adecuadas a la naturaleza de estas operaciones.

3. Las ayudas concedidas a proyectos incluidas en el ámbito de aplicación de esta orden respetarán lo establecido la Decisión de la Comisión respecto al esquema notificado en las Directrices sobre ayudas estatales en materia de protección del medio ambiente y energía 2014-2020 (2014/C 200/01), en el Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2014/C 198/01), y en el Reglamento (UE) n.o 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea o en sus modificaciones, en función de la normativa de ayudas de Estado que resulte aplicable en cada caso, según el tipo de proyecto.

Disposición final tercera Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

1. Serán actividades elegibles para promotores industriales aquellas encuadrables en alguna de las siguientes modalidades:

2. Serán actividades elegibles para proveedores de tecnología y/o conocimiento, aquellas actividades encuadrables en alguna de las siguientes modalidades:

Siempre que se desarrollen en el marco de la industria de vehículo eléctrico y conectado.

En ningún caso se considerarán como actividades complementarias a la producción industrial las actividades de intermediación o las que tengan como destino el consumidor final.

O.1 Fabricación de equipos originales y ensamblaje.

Se considerará que se cumple con este bloque si las propuestas presentadas incluyen:

Estas nuevas líneas de fabricación o modificación de las existentes deberán incluir todas y cada una de las siguientes actuaciones, que se considerarán imprescindibles para cumplir con los requisitos de este bloque:

O.2 Fabricación de baterías o pilas de hidrógeno.

Se considerará que se cumple con este bloque obligatorio si las propuestas presentadas incluyen una de las siguientes opciones:

Opción 1. Se deberá justificar que se cumplen alguna de las actuaciones siguientes:

Opción 2. Se deberá justificar que se crea capacidad de producción de pilas de hidrógeno en España.

O.3 Fabricación de otros componentes adaptados al vehículo eléctrico y conectado.

Este bloque obligatorio incluye la fabricación de componentes esenciales altamente tecnológicos y adaptados al vehículo eléctrico y conectado. A través de este bloque se incentiva la cooperación de las empresas del sector de los componentes más tecnológicos, abriendo la posibilidad de nuevas colaboraciones con empresas de otros sectores.

Se considerará que se cumple con este bloque obligatorio si las propuestas presentadas incluyen una planta de producción de componentes esenciales operativa, en la que se incorporen métodos de fabricación innovadores a través de la digitalización y la robótica.

Adicionalmente se valorará positivamente la realización de otras actuaciones tales como:

A.1 Fabricación de componentes del vehículo eléctrico inteligente.

En este bloque se deben incluir las soluciones innovadoras que aportan al vehículo nuevas prestaciones que, sin ser esenciales, aportan valor al producto. Dentro del diseño y desarrollo de nuevas soluciones para el vehículo eléctrico podrán desarrollarse:

Se considerará que se cumple con este bloque si las propuestas presentadas incluyen una planta de producción de componentes inteligentes que incorpore tecnologías innovadoras en el proceso de producción.

Para la puesta en marcha o adaptación de los procesos de producción existentes a los nuevos componentes, se deberá llevar a cabo:

Adicionalmente se valorará positivamente que las propuestas incluyan la creación de la infraestructura empresarial necesaria para el diseño de nuevas soluciones para el vehículo inteligente. A estos efectos, se entiende por «infraestructura empresarial» la incorporación a la estructura de la empresa de los recursos necesarios para llevar a cabo el diseño de estas nuevas soluciones que, en muchos casos, deberá ser en conjunto con otras empresas.

A.2 Conectividad y microprocesadores del vehículo eléctrico.

En este bloque se incluyen las actuaciones de diseño y fabricación de los elementos necesarios, en particular, microprocesadores y sensores, para la incorporación de aplicaciones con diversas utilidades, tales como conectividad con redes móviles (4G, 5G o soluciones tecnológicas similares), intercomunicación con la infraestructura viaria, infraestructura de señalización vial vertical y horizontal (sistemas y señalización V2X), detección y reacción ante obstáculos, animales, peatones, interacción con vehículos no automatizados ni conectados, sistemas de recarga, seguridad, gestión de rutas, aplicaciones de movilidad compartida, creación de grandes demostradores y espacios controlados de pruebas, entre otros.

Se considerará que se cumple con este bloque si las propuestas presentadas incluyen una planta o línea de producción de microprocesadores, sensores y otros componentes hardware o software vinculados a la conectividad que incorpore tecnologías innovadoras en el proceso de producción y los productos o, en su caso, los espacios de prueba correspondientes. Requerirá la reingeniería de procesos existentes para adaptar la producción de componentes a la incorporación en el VEC o el desarrollo de nuevas líneas de producción.

De forma paralela al fomento de la producción de vehículos eléctricos se considera de importancia el adecuado despliegue de una infraestructura de puntos de recarga. Este despliegue lleva aparejado necesariamente la fabricación de sistemas de recarga.

En este bloque se incluyen las actuaciones para la fabricación de sistemas de recarga de vehículo eléctrico, y adicionalmente se valorarán tanto las actuaciones de I+D de sistemas de recarga como de sistemas de recarga rápida y ultrarrápida o recarga inalámbrica o sistemas bidireccionales que permitan convertir al vehículo eléctrico en un mecanismo de apoyo al sistema eléctrico, como sistema de almacenamiento distribuido.

También se valorarán las actuaciones para una potencial segunda vida de baterías procedentes de vehículos eléctricos, así como soluciones de reciclado y aprovechamiento de materias primas.

T.1 Economía circular (PEC).

Deberá presentarse un Plan de Economía Circular completo y coordinado de gestión de la operación con un enfoque claro a la economía circular, en el que participarán todos los implicados en la propuesta. El plan deberá incluir compromisos claros y medibles, que permitan el seguimiento posterior y una serie de actuaciones que cada empresa involucrada desarrollará en sus respectivas plantas. Los requisitos específicos del PEC se establecerán en la convocatoria.

Deberá incluirse un Plan de actuaciones concretas basadas en tecnologías de digitalización que posibiliten la efectiva cooperación entre los agentes participantes en la propuesta. El Plan de digitalización se concretará en una serie de actuaciones que cada miembro involucrado desarrollará en sus respectivas plantas con el objetivo de conseguir la integración a través de herramientas de digitalización entre los diferentes participantes (OEM, fabricantes de componentes y proveedores de materias primas). Los requisitos específicos de las actuaciones de digitalización se establecerán en la convocatoria.

Deberá presentarse un Plan de Formación y Reciclaje Profesional con objetivos a largo plazo y compromiso de creación de empleo

A los efectos de las obligaciones establecidas en el artículo 6, de la documentación a presentar en el artículo 24 y de los límites de la financiación establecidos en el artículo 14, de los criterios de valoración establecidos en anexo IV, así como para la calificación financiera establecida en el anexo V, se aplicarán los siguientes conceptos:

Importe máximo de la ayuda = R × (A + 0,50 × B + 0 × C)

Siendo R la intensidad máxima de ayuda aplicable en la zona en cuestión, establecida en el mapa de ayudas regionales aprobado y que esté en vigor en la fecha de concesión de la ayuda, excluida la intensidad de ayuda incrementada para las PYME, A los 50 millones de euros iniciales de los costes subvencionables, B la parte de los costes subvencionables comprendidos entre 50 y 100 millones de euros, y C la parte de los costes subvencionables por encima de 100 millones de euros;

A.1 Evaluación de la solicitud global.

La puntuación de la evaluación del proyecto tractor estará normalizada en el rango entre 0 y 100 puntos, y se realizará conforme a los criterios establecidos en el artículo 25.4 de esta orden de bases.

En la aplicación de estos criterios se tomará en consideración:

A.2 Análisis de viabilidad económico-financiera por entidad.

Se aplicará para cada sociedad mercantil (privada o pública) miembro de la agrupación los siguientes criterios que generarán una puntuación total distribuida en el rango entre 0 y 30 puntos:

Esta puntuación se ponderará al préstamo propuesto en el conjunto de los proyectos. Con la suma de puntuaciones ponderadas para el conjunto de entidades que formen parte de la agrupación, se obtendrá el valor del criterio C) de la puntuación global descrita en el apartado A.1 de este Anexo.

Cálculo del subcriterio «Coeficiente de valoración del riesgo económico-financiero».

El subcriterio c.14 Coeficiente de valoración del riesgo económico-financiero, es un factor entre 0 y 1 que ponderará el riesgo asociado a la devolución del préstamo en el largo plazo.

Se calculará mediante la multiplicación sucesiva de los valores obtenidos en los siguientes parámetros, redondeando el cálculo a dos decimales:

A.2.2 Otro tipo de entidades diferentes a las sociedades mercantiles.

Se aplicarán, para entidad dentro de la agrupación que no pueda clasificarse como sociedad mercantil (privada o pública), los siguientes criterios que generarán una puntuación total distribuida en el rango entre 0 y 30 puntos:

A.3 Evaluación de proyectos primarios.

Se aplicarán los siguientes criterios que generarán una puntuación total distribuida en el rango entre 0 y 30 puntos:

En la aplicación de estos criterios se tomará en consideración:

Para la calificación financiera de las sociedades se aplicarán los siguientes criterios, que generarán una puntuación total distribuida en el rango entre 0 y 30 puntos:

La calificación financiera de las entidades mercantiles que formen parte de la agrupación en función de la anterior puntuación, a efectos de cálculo de la Subvención Bruta Equivalente, será:

A.2 Entidades diferentes de Sociedades mercantiles.

Para la calificación financiera de las entidades que formen parte de la agrupación, diferentes de sociedades mercantiles, se aplicarán los siguientes criterios, que generarán una puntuación total distribuida en el rango entre 0 y 30 puntos:

La calificación financiera de la entidad en función de la anterior puntuación, a efectos de cálculo de la Subvención Bruta Equivalente, será:

Las entidades interesadas en presentar una propuesta para desarrollar el PERTE VEC en relación con cada una de las convocatorias, se deberán constituir como una agrupación de empresas sin personalidad jurídica y suscribir con carácter previo a la formalización de la solicitud un acuerdo interno que debe incluir, al menos los siguientes aspectos:

El acuerdo de agrupación podrá condicionarse a ser declarado beneficiario de la ayuda por resolución de concesión definitiva. Adicionalmente, dicho acuerdo de agrupación también deberá respetar los términos y condiciones establecidos en el artículo 5 de esta orden.

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